
La asamblea condominal es el espacio más importante para la vida en comunidad. La ley de Copropiedad establece las reglas para la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias, y una duda muy frecuente en los condominios es si se pueden realizar de forma remota. La respuesta corta es sí: la Ley 21.442, que reemplazó a la antigua Ley 19.537, permite asambleas telemáticas y mixtas. En este post te explicamos cómo hacerlas bien.
La Ley 21.442, de Copropiedad Inmobiliaria, define a la asamblea de copropietarios como el principal órgano decisorio y de administración del condominio (artículo 13). Según ese mismo artículo, los acuerdos se adoptan en sesiones ordinarias o extraordinarias, sin perjuicio de las consultas por escrito y las sesiones informativas. Las sesiones ordinarias se celebran, a lo menos, una vez al año (artículo 14 de la Ley 21.442). Para que conozcas más del tema, te invitamos a revisar: Todo lo que debes saber sobre la asamblea ordinaria y extraordinaria.
Por otro lado, existen reuniones informativas o de una índole distinta a las citadas en la ley que se realizan también con relativa frecuencia en el edificio. El término que se utiliza para englobar todos estos espacios es: asambleas condominales.
Sí. Según el artículo 16 de la Ley 21.442, las sesiones de la asamblea pueden ser presenciales, telemáticas o mixtas. Esto aplica tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias. Las reuniones informativas o de otra índole también se pueden hacer online.
Eso sí, hay reglas. El artículo 15 de la Ley 21.442 señala que en el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual, por videoconferencia u otros medios telemáticos, estableciendo requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea. Por eso, revisa que el reglamento de copropiedad de tu condominio contemple esta modalidad.
El artículo 16 del reglamento de la Ley 21.442 (Decreto Supremo N°7 del MINVU) detalla qué debe cumplirse:
Según el artículo 16 de la Ley 21.442, la citación se puede hacer personalmente, por carta certificada o por correo electrónico registrado en el registro de copropietarios, con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince. Y según el artículo 15, las actas pueden llevarse en un libro de actas en papel o digital, y firmarse de forma presencial o electrónica, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la adopción del acuerdo.
Si te preguntas qué herramientas puedes utilizar para hacer estas reuniones de forma remota, te recomendamos el software de nuestro partner: ComunidadFeliz.cl, que cuenta con herramientas para organizar asambleas en línea y votaciones. Antes de usar cualquier plataforma, verifica que cumpla los requisitos del reglamento que te contamos más arriba.
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Cuando escribimos la primera versión de este artículo, la nueva ley de Copropiedad todavía era un proyecto en el Congreso. Hoy está vigente: la Ley 21.442 se publicó en el Diario Oficial el 13 de abril de 2022 y reemplazó a la Ley 19.537. La pandemia hizo más evidente la necesidad de permitir el uso de tecnología para estas reuniones, y la ley lo recogió.
“En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares. Para ello, se deberán establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea, además de cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley”, dice el artículo 15 de la Ley 21.442, disponible en LeyChile.
Este no es el único cambio relacionado con las asambleas de copropietarios. También se permitió la citación por correo electrónico (artículo 16), las actas en formato digital con firma electrónica (artículo 15) y la consulta por escrito como alternativa para adoptar acuerdos, previa sesión informativa (artículo 15).
Sí. El artículo 16 de la Ley 21.442 permite que las sesiones de la asamblea sean presenciales, telemáticas o mixtas, sin distinguir entre ordinarias y extraordinarias. Lo importante es cumplir los requisitos de participación y votación efectiva y simultánea del artículo 15 de la ley y del artículo 16 de su reglamento. Ten presente que, para ciertas materias, el artículo 15 de la Ley 21.442 exige que asista un notario que certifique el acta; en esos casos, coordina con anticipación con la notaría.
Según el artículo 16 del reglamento de la Ley 21.442, el comité de administración debe identificar a cada copropietario o representante mediante imagen y voz simultáneamente, tanto al acreditar su asistencia como al votar.
Sí, mediante consulta por escrito. Según el artículo 15 de la Ley 21.442, el comité de administración envía los antecedentes a la dirección o correo electrónico registrado de cada copropietario, expone la propuesta en una sesión informativa y fija un plazo para responder. La consulta se aprueba cuando acepta por escrito el quórum que exige la materia, con un mecanismo que asegure la identidad de quienes participan.