En un edificio o condominio, los datos de los residentes —nombre, unidad, deuda, imágenes de las cámaras— son datos personales protegidos por la Ley 19.628. Se pueden usar para administrar la comunidad, pero no para fines ajenos ni exponerlos públicamente: por ejemplo, pegar la lista de morosos en el ascensor puede vulnerar la ley.
Es cualquier información que permita identificar a una persona: su nombre, el número de su departamento, su teléfono, si está o no al día, e incluso su imagen captada por una cámara. Manejar estos datos conlleva la responsabilidad de cuidarlos.
Exponer públicamente quién debe —en el ascensor, en un mural o en un grupo abierto— puede afectar la honra y la vida privada de las personas y vulnerar la Ley 19.628. La deuda se puede gestionar y cobrar, pero por canales privados y con la persona directamente, no exhibiéndola ante toda la comunidad.
Las cámaras en espacios comunes son legítimas para seguridad, pero con límites: no deben apuntar a interiores de unidades ni a espacios de expectativa de privacidad, la información debe resguardarse y usarse solo para su fin, y conviene señalizar su existencia.
Con ComunidadFeliz la información de los residentes se gestiona de forma centralizada y segura, y la cobranza llega por canales privados a cada copropietario —sin publicar listas de morosos a la vista de todos—. La tecnología correcta te ayuda a cumplir la ley sin esfuerzo extra.
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No es recomendable. Difundir quién debe en un grupo puede vulnerar la privacidad de esas personas. La cobranza debe ser individual y por canales privados.
Las cámaras en áreas comunes con fines de seguridad son legítimas, pero deben usarse proporcionalmente, resguardar las imágenes y no invadir espacios privados. Conviene informar a la comunidad y regularlo en el reglamento.
Solo si es necesario para un servicio de la comunidad y con el debido cuidado. No se deben entregar datos para fines ajenos a la administración.