Un edificio o condominio no puede prohibir de forma absoluta la tenencia de mascotas. La Ley 21.442 y su reglamento permiten regular la tenencia responsable —higiene, seguridad y uso de los espacios comunes—, pero una prohibición total suele considerarse arbitraria. El reglamento de copropiedad puede fijar normas razonables, no vetos.
La nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria reconoce el derecho de los copropietarios y residentes a usar y disfrutar de su unidad, lo que incluye tener mascotas de compañía. Las normas de la comunidad deben orientarse a una convivencia sana, no a impedir un derecho reconocido.
El reglamento sí puede establecer reglas razonables de convivencia, como por ejemplo:
Una prohibición absoluta de mascotas, o exigencias imposibles de cumplir, tienden a considerarse arbitrarias y pueden ser impugnadas. El criterio general es la proporcionalidad: regular sí, prohibir de plano, no.
Con ComunidadFeliz puedes realizar asambleas y votaciones digitales para acordar el reglamento, y difundir las normas a todos los residentes desde un solo canal. Así las reglas quedan registradas, comunicadas y sin espacio para el “yo no sabía”.
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Sí, un registro con fines de convivencia y seguridad es una medida razonable, siempre que no se transforme en una barrera para tener mascota.
La comunidad puede exigir al dueño que corrija la situación (ruido, daños, agresividad) y aplicar las medidas que contemple el reglamento. La regulación se enfoca en la conducta, no en prohibir a todos por el caso de uno.
Se pueden establecer restricciones razonables en ciertos espacios (por higiene o seguridad), pero no una prohibición general que impida la circulación necesaria de la mascota con su dueño.