¿De qué se encarga el comité de administración del edificio según la Ley 21.442?

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El comité de administración del edificio tiene un rol muy importante dentro de la comunidad. Este grupo de vecinos tiene la responsabilidad de representar a todos los copropietarios y velar por el bien del condominio. ¿Cómo lo hace? Hoy sus responsabilidades las fija la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, publicada en 2022, que reemplazó a la antigua Ley 19.537. Te las contamos en este post. 

¿Qué es el comité de administración?

La Ley 21.442 define al comité como el “órgano encargado de velar por el resguardo y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios” (artículo 2°, número 5). Ese mandato le permite informarse sobre el funcionamiento del condominio, tomar decisiones, impartir instrucciones al administrador, establecer reglas mínimas para el uso de los bienes comunes e imponer las multas que contemple el reglamento de copropiedad. En otras palabras, es un grupo de vecinos que representa la voz de toda la comunidad y que se asegura de que lo que decide la asamblea se cumpla. 

Antes, esta figura la regulaba la Ley 19537, que hoy está derogada. La ley vigente mantiene la esencia del comité, pero le suma obligaciones y precisa varias reglas.

¿Cómo se conforma el comité de administración?

El artículo 17 de la Ley 21.442 lo estipula con claridad: la asamblea de copropietarios, en su primera sesión, debe designar un comité de administración “compuesto por un número impar de miembros, de a lo menos tres y con un máximo de cinco”. Hay dos excepciones: si el condominio tiene subadministraciones, el comité debe incluir al menos un representante de cada sector, por lo que puede ser más numeroso; y si hay menos de tres copropietarios, no es necesario designarlo. 

El comité tiene la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de sesión extraordinaria y que no le hayan sido delegadas. La designación o reelección de sus miembros se hace en sesión ordinaria, mientras que su remoción parcial o total solo puede acordarse en una sesión extraordinaria (artículo 14), que requiere la mayoría absoluta de los derechos en el condominio. Si quieres profundizar en los quórums, revisa nuestra guía sobre la asamblea ordinaria y extraordinaria según la Ley 21.442. 

Te recomendamos revisar también todo lo que debes saber sobre la asamblea ordinaria y extraordinaria. 

Por otro lado, la ley aclara quiénes pueden formar parte de este grupo de vecinos. Solo podrán ser designados miembros del comité:

  • Las personas naturales que sean propietarias en el condominio, o sus cónyuges o convivientes civiles.
  • Cualquier otro mandatario o representante de un copropietario, con poder suficiente que conste en instrumento público otorgado ante notario.
  • Los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.

Además, solo los copropietarios hábiles (es decir, quienes están al día en el pago de sus obligaciones económicas con el condominio) pueden optar a cargos de representación, y el administrador no puede integrar el comité. Si no hay acuerdo o nadie quiere participar, el primer administrador o el presidente saliente debe designar a los miembros por sorteo; quienes ya hayan ejercido el cargo antes pueden eximirse.

¿Cuánto tiempo puede durar un comité de administración?

El período del comité de administración se define en asamblea de copropietarios; sin embargo, debe cumplir ciertos criterios. “El comité de administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido, y será presidido por el miembro que designe la asamblea o, en subsidio, el propio comité”, dice el artículo 17 de la Ley 21.442.

¿Cuáles son las funciones del comité de administración?

En líneas generales, el comité de administración puede dictar normas que faciliten el uso y la administración del condominio, siempre que no impliquen una discriminación arbitraria contra ninguno de sus ocupantes. Esas normas se mantienen vigentes mientras la asamblea no las revoque o modifique. También se encarga de imponer las multas contempladas en el reglamento de copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones, además de supervisar el trabajo del administrador. Sus acuerdos se adoptan por la mayoría de sus miembros.

De forma más detallada, las principales tareas del comité de administración según la Ley 21.442 son las siguientes: 

  • Autorizar la suspensión del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción de las unidades cuyos propietarios deban tres o más cuotas de gastos comunes, continuas o discontinuas (artículo 20), y dar su acuerdo para que el administrador celebre convenios de pago con morosos (artículo 6°).
  • Aprobar el presupuesto estimativo anual que prepara el administrador (artículo 22).
  • Autorizar el uso del fondo común de reserva para gastos extraordinarios, urgentes o imprevistos, y dar su acuerdo para invertirlo en instrumentos financieros del mercado de capitales (artículo 39).
  • Citar a asamblea de copropietarios, a través de su presidente, y someter a votación el balance que presenta la administración (artículos 14 y 16).
  • Pronunciarse sobre las propuestas del administrador para la certificación de las instalaciones de gas y la mantención y certificación de los ascensores (artículo 20).
  • Pedir rendición de cuentas al administrador, quien debe rendirla ante el comité en forma mensual (artículo 21).
  • Fijar la remuneración del administrador (artículo 19) y dar su acuerdo para contratar o despedir a los trabajadores del condominio, salvo que la asamblea haya delegado esa facultad en el administrador (artículo 20).
  • Actualizar el plan de emergencia cuando cambien las condiciones de seguridad del edificio. Su elaboración y actualización las realiza un ingeniero en prevención de riesgos, y la actualización la firman además el presidente del comité y el administrador (artículo 40).
  • Llevar el libro de actas: el presidente del comité, o quien designe la asamblea, levanta acta de cada sesión en un libro foliado, en papel o digital, firmado por todos los miembros del comité o por los copropietarios que la asamblea designe (artículo 15).
  • Mantener un libro de novedades a disposición de la comunidad, donde se registran reclamos y solicitudes que deben responderse en un plazo máximo de 20 días corridos (artículo 17).
  • Reclamar ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo cuando el administrador incumpla sus obligaciones legales (artículo 90).

Ojo con un punto importante: el comité no puede despedir por sí solo al administrador. Esa decisión le corresponde a la asamblea de copropietarios (artículo 18).

Consejo para el comité de administración

Las labores del comité de administración son muy importantes para la comunidad. Para el éxito en la gestión, es importante que este grupo de vecinos trabaje en conjunto con un buen administrador de condominios, inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios, como exige la Ley 21.442. En este sentido, te recomendamos buscar a los mejores candidatos para presentar en asamblea, al momento de elegir a un profesional. Con AdministradoresChile.cl es muy sencillo de lograr. Puedes contactarnos y te entregaremos las mejores opciones para tu comunidad. 

Preguntas frecuentes

¿Cuántos miembros debe tener el comité de administración?

Según el artículo 17 de la Ley 21.442, debe tener un número impar de miembros: mínimo tres y máximo cinco. Puede ser más numeroso si el condominio tiene subadministraciones, porque debe haber al menos un representante por sector. Si hay menos de tres copropietarios, no es obligatorio designarlo.

¿Cuánto dura el comité y puede ser reelegido?

Dura el período que fije la asamblea, que no puede superar los tres años. Sus miembros pueden ser reelegidos, y la designación o reelección se realiza en una sesión ordinaria de la asamblea.

¿Cómo se puede remover al comité de administración?

La remoción parcial o total de sus miembros es materia de sesión extraordinaria de la asamblea, que requiere la mayoría absoluta de los derechos en el condominio. Una sesión extraordinaria puede pedirla el propio comité o los copropietarios que representen al menos el 10% de los derechos.

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