¿Cómo administrar los espacios comunes en los edificios?

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Una de las principales labores de la administración debe ser la conservación y la gestión de los espacios comunes en los edificios. Estas áreas elevan el valor de la propiedad en general y la calidad de vida de la comunidad. Hoy te contaremos lo que debes hacer para cumplir con este objetivo, tomando como base el texto de la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, que en 2022 derogó y reemplazó a la antigua Ley 19.537.  

¿Cuáles son los espacios comunes en los edificios?

Lo primero es tener bien claro cuáles son los espacios comunes en los edificios. El artículo 2 (numeral 3) de la Ley 21.442 fija las siguientes categorías de bienes de dominio común. 

1- Las áreas necesarias para la existencia, seguridad y conservación del condominio 

Entre estas se encuentran: terrenos, cimientos, fachadas, cierres perimetrales, muros exteriores y soportantes, elementos estructurales de la edificación, techumbres, ascensores (tanto verticales como inclinados o funiculares), montacargas y escaleras o rampas mecánicas. Asimismo, entran en esta clasificación las instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, alcantarillado, gas, agua potable, sistemas de comunicaciones y recintos de calderas y estanques.

2- Los espacios que permitan el uso y goce de las unidades de dominio exclusivo

Entre estas áreas se encuentran: los terrenos comunes distintos de los mencionados en el punto anterior, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior. Del mismo modo, las dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal, se consideran espacios comunes. 

3- Los muebles e inmuebles destinados al servicio y recreación

La ley se refiere a los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios. Aquí entran, por ejemplo, los quinchos, salones, gimnasio, piscina o lavandería comunes. 

4- Espacios de un sector o edificación colectiva del condominio

Cuando un condominio contempla distintos sectores o edificaciones colectivas, los terrenos y espacios que forman parte de uno de ellos, distintos de los anteriores, también son bienes de dominio común. La ley agrega que los bienes de los puntos 1, 2 y 4 no pueden dejar de ser comunes mientras mantengan las características que determinan su clasificación. 

5- Otros que se defina en el Reglamento de Copropiedad

Cada condominio tiene sus particularidades, así que la Ley de Copropiedad deja abierta la posibilidad de que a través del Reglamento de Copropiedad, o por decisión de los copropietarios, se puedan designar otros espacios comunes, diferentes a los anteriormente descritos.

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¿Cómo debe ser el uso de los espacios comunes? 

El artículo 3 de la Ley de Copropiedad establece que: “Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común”. Y agrega que “el derecho que corresponda a cada propietario de una unidad sobre los bienes de dominio común se determinará en el reglamento de copropiedad, atendiéndose para su fijación al avalúo fiscal de la respectiva unidad”. 

Esta es la base que se debe tomar para definir el uso de los espacios comunes en edificios y condominios. A eso se suma el artículo 4, que dice que los copropietarios, arrendatarios u ocupantes pueden usar los bienes comunes en la forma que indique el reglamento de copropiedad y, a falta de disposición en él, de acuerdo a su naturaleza y destino, sin perjuicio del uso legítimo de los demás. Asimismo, hay otros puntos que dejan ver algunas de las responsabilidades ineludibles de los copropietarios con relación a los espacios comunes. Entre ellas se encuentran: 

  • Contribuir con los gastos comunes, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución (artículo 6). Si no se hace uso de estos espacios comunes, de igual forma se debe cumplir con la cuota (artículo 35). 
  • Respetar las normas de uso de los espacios comunes fijadas en el Reglamento de Copropiedad y las que dicte el comité de administración (artículos 8 y 17). 
  • Responder ante las sanciones que puedan derivar del incumplimiento de las normas fijadas, como las multas que contemple el reglamento de copropiedad (artículos 8 y 17). 
  • Permitir el legítimo derecho de otros copropietarios sobre los bienes de uso común, ejerciendo los propios sin restringir ni perturbar los derechos de los demás (artículo 4). 
  • Conservar inalterados los espacios comunes: las construcciones en los bienes comunes y sus cambios de destino requieren acuerdo de la asamblea extraordinaria de mayoría reforzada (artículo 15). 
  • Cumplir con los gastos de mantención que se produzcan durante el uso exclusivo de áreas comunes: según el artículo 28, salvo que el reglamento o la asamblea dispongan otra cosa, son de cargo del copropietario que tiene el uso y goce exclusivo. 

Preguntas frecuentes sobre los espacios comunes

¿Quién pone las reglas de uso de los espacios comunes?

En primer lugar, el reglamento de copropiedad, que según el artículo 8 de la Ley 21.442 debe regular la administración, conservación y formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común. Además, el artículo 17 permite al comité de administración dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio, siempre que no impliquen una discriminación arbitraria respecto de sus ocupantes. Esas normas rigen mientras la asamblea no las revoque o modifique.

¿Se puede arrendar un espacio común?

Sí, con acuerdo de la asamblea. El artículo 26 de la Ley 21.442 permite dar en arrendamiento, ceder la tenencia o gravar bienes de dominio común, y según el artículo 15 esta materia requiere una asamblea extraordinaria de mayoría reforzada. Los recursos que se obtengan incrementan el fondo común de reserva.

¿Se puede asignar un espacio común a un solo copropietario?

Sí, en ciertos casos. El artículo 28 permite asignar bienes comunes en uso y goce exclusivo a uno o más copropietarios, según el reglamento de copropiedad o un acuerdo de la asamblea, cuando por circunstancias sobrevinientes esos bienes dejan de tener las características que los clasificaban como comunes. Según el artículo 15, constituir estos derechos por acuerdo de la asamblea requiere una sesión extraordinaria de mayoría reforzada. El titular puede quedar obligado a pagar aportes por ese uso, que van al fondo común de reserva. Eso sí, según el artículo 29, ese derecho no lo autoriza a construir, alterar o cambiar el destino del bien sin autorización de la asamblea extraordinaria y el permiso municipal correspondiente.

¿El reglamento puede prohibir que las mascotas usen los espacios comunes?

El artículo 8 de la Ley 21.442 establece que el reglamento de copropiedad no puede prohibir tener mascotas dentro de las unidades. Sí puede establecer limitaciones y restricciones al uso de los bienes comunes por parte de los animales, para no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio.


Esperamos que tengas más claro cómo administrar los espacios comunes en los edificios. Te recomendamos también revisar todo lo que debes saber de la asamblea ordinaria y extraordinaria. Asimismo, si estás buscando administrador, no olvides que en Administradoreschile.cl podemos ayudarte a encontrar al mejor. 


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