Ley de copropiedad: 8 puntos claves para la administración

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La ley de copropiedad inmobiliaria fue publicada el 19 de diciembre de 1997. Bajo la denominación de ley 19537, este texto se planteó con la finalidad de regular la propiedad, estableciendo condominios integrados por inmuebles divididos en unidades de dominio exclusivo; los cuales a su vez mantienen o comparten un dominio común sobre todo el inmueble.

Desde su promulgación, ha sido ajustada en distintas ocasiones. La última modificación fue el 30 de mayo de 2015; sin embargo, actualmente está en proceso de aprobación un nuevo reglamento en el Senado. Es responsabilidad de la administración de todos los condominios conocer bien la ley de copropiedad. En ese sentido, quisimos destacar en este post 8 artículos que consideramos claves en el texto vigente y que queremos que tengan a mano para resolver problemas frecuentes.  

Los 8 artículos claves de la ley de copropiedad inmobiliaria

Estos 8 artículos de la ley de copropiedad inmobiliaria que compartiremos a continuación, siempre deben estar a la mano del administrador y de los integrantes del Comité de Administración.  

- Artículo 5, sobre el pago de los gastos comunes

El artículo 5 de la ley de copropiedad inmobiliaria es realmente importante porque explica la responsabilidad de los copropietarios de pagar los gastos comunes y las consecuencias que podrían haber si no cumplen. 


“Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad”, dice.


“El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”, añade.


Con relación a este último punto, te recomendamos revisar: Corte de luz por deuda de gastos comunes: ¿Cómo hacerlo?



- Artículo 7, sobre el fondo común de reserva

El artículo 7 de la ley 19537 destaca por la instrucción de crear un fondo de reserva, su utilidad y la explicación de dónde se obtienen los recursos. 


“En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común, a la certificación periódica de las instalaciones de gas, certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes”, detalla el texto.


Puede conseguir información mucho más detallada sobre este punto en: ¿Qué significa el fondo de reserva en los gastos comunes?

- Artículo 17, sobre las asambleas de copropietarios

Las asambleas de copropietarios son explicadas en distintos puntos del texto vigente; sin embargo, el artículo 17 es probablemente el más importante para entender cómo funcionan estos espacios de encuentro de los copropietarios. 


“Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea, sin perjuicio de los demás mecanismos contemplados en esta ley. Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias”, detalla. 

 

Asimismo, enumera todas y cada una de las materias que deben ser tratadas en cada una de las instancias. Para que te quede mucho más claro este artículo, deberías revisar: Asamblea ordinaria y extraordinaria: todo lo que debes saber

 

- Artículo 21, sobre el Comité de administración

El Comité de administración juega un papel clave en el desenvolvimiento tranquilo de la vida en comunidad. El artículo 21 habla de su conformación y su importancia en el condominio. 


“La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, salvo que el número de copropietarios fuere inferior, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria y no hubieren sido delegadas por ésta conforme al artículo 17”, apunta. 


Los artículos siguientes dan más detalles sobre las facultades y otros puntos importantes de este grupo de vecinos. Para que no tengas ninguna duda, te recomendamos que revises: ¿De qué se encarga el comité de administración?



- Artículo 23, sobre las funciones del administrador

El administrador del edificio cumple con una serie de funciones realmente importantes dentro de la comunidad. El artículo 23 de la ley 19537 explica que estas deben ser fijadas en el reglamento de copropiedad; sin embargo, marca el punto de partida. 


“Serán funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio común; cerciorarse de que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de impedir el ingreso de distintos operadores de telecomunicaciones”, destaca. 


Para que tengas presentes todas y cada una de las tareas con las que debe cumplir el administrador, te invitamos a consultar: Funciones de un administrador de edificios: ¿cuáles son?


- Artículo 28, sobre el reglamento de copropiedad

El artículo 28 de la ley sobre copropiedad, entrega detalles sobre la creación y la importancia del reglamento de copropiedad. 


“Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de copropiedad con los siguientes objetos:


    a) Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos;

    b) Imponerse las limitaciones que estimen convenientes (...)”, destaca. 

 

Para conocer todos los puntos que se deben incluir, te recomendamos revisar: Las 4 cosas que debes saber sobre el reglamento de copropiedad

 

- Artículo 32, sobre las multas y los ruidos molestos

Uno de los problemas más comunes en la vida en condominio es el relacionado con los ruidos molestos. Por esa razón consideramos que el artículo 32 de la ley sobre copropiedad, que trata este tema, es clave para la administración. 


“Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio”, dice.


Si te interesa conocer los horarios prohibidos o las multas que se deben aplicar por esta falta, puedes consultar: Ruidos molestos: ¿Qué dice la ley de Copropiedad?


- Artículo 36, sobre los seguros obligatorios

Por último, destacamos el artículo 36 de la ley sobre copropiedad porque toca el tema de la seguridad de los edificios y condominios. 


“Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél”, establece. 


Para saber más de este tema, te invitamos a revisar: ¿Son obligatorios los seguros para edificios y condominios? 


La importancia de conocer la ley sobre copropiedad

La ley de copropiedad es el instrumento principal para evitar o dirimir problemas de la vida en comunidad. Por esto insistimos en que es muy importante que el administrador la conozca muy bien. En este sentido, te contamos que todos nuestros profesionales son conocedores del reglamento vigente. Así que si necesitas contratar a un administrador para tu condominio, escríbenos y en AdministradoresChile.cl te ayudamos a conseguir al mejor.

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