¿QUÉ SON LAS ORGANIZACIONES FUNCIONALES DENTRO DE LAS COMUNIDADES DE EDIFICIOS?
Las organizaciones funcionales son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas, amparado bajo el (art.2 Ley 19418 y Ley 20.500 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias).
La Administradora Melissa Montiel, representante de la empresa Construye Comunidad Administración y clienta de ComunidadFeliz, ha participado de varios fondos concursables impartidos por la Municipalidad de Santiago, con respecto a esto nos comenta: “Tanto comités de administración, vecinos y nosotros mismos como Administradores podemos promover a un grupo de personas a formar una organización o comité de adelanto dentro de las comunidades, con el fin de lograr mejoras de la calidad de vida al interior de los recintos comunes, y como consecuencia de la comuna, focalizando los intereses y necesidades de la comunidad”.
¿CÓMO PODER OBTENER BENEFICIOS MUNICIPALES PARTICIPANDO EN FONDOS CONCURSABLES?
Para obtener estos fondos, primero se debe crear una organización funcional, en donde los residentes con personalidad juridica inscritos, conforman una asamblea con 15 miembros como mínimo y deliberan sobre cuales proyectos convencionales o de preferencia innovadores podrían participar en fondos concursables. La asamblea, debe estar constituida ante un funcionario municipal que actúa como ministro de fe en las decisiones que se toman al interior de ésta.
Posteriormente, los miembros de la organización deben elegir un directorio provisorio, mientras se aprueba la constitución y además, obtener la personalidad jurídica, para lo que es necesario tramitar un RUT en el SII y abrir una libreta de ahorro en el Banco Estado a nombre de la organización.
Con esto, después de 6 meses de haber constituido la organización, las comunidades ya pueden participar en fondos concursables municipales “Lo rescatable de todo esto es que la inversión es mayormente con el aporte de los fondos concursables, resultando en un ahorro para las comunidades”, agrega Melissa.
Les invitamos a informarse con mayor detalle sobre requisitos, formatos y beneficios acudiendo a la lectura de la ley y promover este tipo de iniciativas, Construye Comunidad Administración pormueve estas iniciativas dado que se desconoce la existencia de fondos Municipales y también de ONgs, Embajadas, Fondos de Gobierno, etc.
Para conocer más del tema, les dejamos un link donde podrán encontrar material detallado:
http://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/articles-66515_recurso_1.pdf
https://www.santiagoenlinea.cl/wp-content/uploads/2015/10/2.5-Estatuto-Tipo.pdf
https://www.facebook.com/search/top/?q=Fondos%20Concursables