¿Pueden multarme por colgar ropa en el balcón?

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En la baranda del balcón del noveno piso del edificio Conquistador de avenida Colón, Nicolás Jara decidió colgar un par de toallas húmedas para que se secasen a la luz del sol. Ni quince minutos más tarde le llega una llamada desde la conserjería, indicándole que debía sacar las toallas de ese lugar o se expondría a una multa. La primera impresión de Nicolás fue sentirse víctima de una discriminación innecesaria. Pero ¿es realmente así? 

Rodrigo Pozo, administrador del mismo edificio, lo explica: “El reglamento de copropiedad indica explícitamente que no se pueden colgar ni plantas, ni ropa ni otros artículos de la baranda del balcón por una cuestión estética. Todo habitante del edificio debería estar en conocimiento del reglamento, así que la advertencia estuvo bien”.

Y es que el reglamento de copropiedad tiene la capacidad de prohibir, entre otras cosas, que se cuelguen plantas del techo del balcón, que se pinten sus muros, que se coloquen antenas satelitales o incluso limitar los colores de las cortinas. “Por eso es importante que se conozca el reglamento, para evitar problemas y porque, en caso de que cierta norma se considere injusta, está obviamente abierta a debate”, cuenta Pozo.

A lo que se refiere el administrador es a la asamblea de copropietarios: en ella, cualquier copropietario puede proponer una votación sobre algún inciso del reglamento que a su parecer sea inapropiado, injusto o inadecuado para su modificación o revocación.

Por eso recuerda estar al tanto de las prohibiciones de tu reglamento de copropiedad, a fin de evitar problemas como el de Nicolás. Además te invitamos a conocer  Administradores Chile, el portal de administradores de edificios y condominios mejor evaluados de Chile.

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