5 situaciones para resolver en el juzgado de policía local

¿Quieres ser un buen administrador?
Cotiza con nosotros

La Ley sobre Copropiedad establece las situaciones en las cuales un condominio puede acudir al juzgado de policía local. ¿Conoces cuáles son? ¿Tienes claro cuál es el proceso? En este post te diremos las cinco principales razones y te revelaremos otros puntos importantes relacionados con este tema. 

¿Cuándo acudir al juzgado de policía local?

La Ley 19537 establece que algunos conflictos de la vida en condominio se pueden resolver en el juzgado de policía local. 

 “Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio, para lo cual estos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias”, dice el artículo 33.

Asimismo, señala las situaciones específicas por las cuales se puede acudir a esta instancia. Estas son:  

1- Aplicación de multas

Si un copropietario provoca ruidos molestos en los horarios destinados al descanso, el Administrador, un miembro del Comité de Administración o cualquier persona afectada puede acudir al juzgado de policía local a denunciar la situación. Esto en los casos en los cuales no se encuentra regulada la situación en las normativas internas. Te recomendamos igual revisar más sobre el Reglamento de Copropiedad.

 Asimismo, cualquier conflicto que surja en el día a día y amerite sanción, puede resolverse por esta instancia. La denuncia se puede realizar hasta tres meses después de que ocurrió el hecho. 

2- Citar una Asamblea

Si por alguna razón el Administrador o el Comité de Administración no citarán a Asamblea, en los tiempo y formas que lo establece la ley 19537, un copropietario puede acudir al juzgado de policía local de su municipio para solicitar la realización de esta reunión. 

 “Para estos efectos, el administrador, a requerimiento del juez, deberá poner a disposición del tribunal la nómina de copropietarios a que se refiere el citado inciso primero, dentro de los cinco días siguientes desde que le fuere solicitada y si así no lo hiciere, se le aplicará la multa”, señala la ley.

3- Solicitar la nulidad de un acuerdo

Si en Asamblea se llega a un acuerdo que contraviene la ley o algún derecho personal, el afectado puede acudir al juzgado de policía local para solicitar su anulación. 

“Los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, por estimar que ha sido dictado con infracción de normas de esta ley o de su reglamento, o que contiene disposiciones contradictorias o que no corresponden a la realidad de ese condominio o de manifiesta arbitrariedad en el trato a los distintos copropietarios, podrán demandar ante el tribunal que corresponda de acuerdo a los artículos 33 y 34 de esta ley, la supresión, modificación o reemplazo de las normas impugnadas”, dice el artículo 31 de la Ley sobre Copropiedad. 

¿Qué problemas del edificio se pueden resolver en el juzgado de policía local?

4-  Pedir cuentas al administrador

Cuando el Administrador no ofrezca un balance de su gestión en los tiempos establecidos por la ley, cualquier copropietario puede solicitarlo a través del Comité de Administración. Si no lo consigue, puede acudir al juzgado de policía local para exigirlo. En esta instancia le fijarán un plazo para que rinda cuenta y si no lo cumple, le aplicará una multa de entre una y tres unidades tributarias. 

5- Elegir al Comité de Administración

En los casos en los que no hay Comité de Administración, los copropietarios pueden solicitar al juzgado de policía local que realice una citación a Asamblea para su elección. “La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a una nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio”, detalla la ley.


¿Buscas un administrador?
X
Conoce el secreto de las Comunidades Felices ¡Únete!

Articulos destacados

Mantente informado de las ultimas noticias sobre vivir en comunidad