Reglamento interno de condominio: ¿en qué se debe basar según la Ley 21.442?

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Cuando se administra un condominio, gestionar los gastos comunes, las conciliaciones y el calendario de mantenciones es solo la punta del iceberg. Un buen administrador de condominios tiene que conocer la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442 al derecho y al revés. Y no es todo: cada edificio tiene además sus propias normas de convivencia, que la administración debe manejar y hacer cumplir de manera efectiva.

El reglamento interno de condominio es un documento muy importante porque baja a tierra las reglas de la vida en comunidad: horarios, reservas, ruidos, mudanzas y todo lo que pasa en el día a día. 

La Ley 21.442 no usa el nombre “reglamento interno”. Lo que hace es facultar al comité de administración para dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio (artículo 17). El reglamento de la ley y el reglamento tipo del Minvu las llaman “normas de uso y administración”. Como la ley no entrega un formato, muchas comunidades dudan sobre hasta dónde pueden llegar con este texto. En este post te ayudamos a despejar esas dudas. 

Por otro lado, el reglamento de copropiedad es el instrumento que fija los derechos y obligaciones recíprocos de los copropietarios, la administración del condominio, las multas y su régimen administrativo. Es obligatorio para los copropietarios, para quienes les sucedan en el dominio y para los ocupantes de las unidades a cualquier título.

¿Cuáles son las diferencias entre el reglamento interno de condominio y el reglamento de copropiedad?

Una duda muy común es pensar que el reglamento interno de condominio y el reglamento de copropiedad son lo mismo. Son documentos bien distintos. Veamos cada una de las diferencias:

  1. Quién lo dicta. El reglamento interno lo dicta el comité de administración. El primer reglamento de copropiedad lo dicta la persona natural o jurídica propietaria del condominio (normalmente la inmobiliaria), y después solo la asamblea de copropietarios puede modificarlo.
  2. Nivel de detalle. El reglamento interno de convivencia establece normas específicas de uso. El reglamento de copropiedad regula materias de fondo que la ley le encarga: derechos sobre los bienes comunes, cuotas de gastos comunes, fondo de reserva, facultades del comité y del administrador, infracciones y multas, entre otras.
  3. Cómo se modifica. El reglamento interno lo puede ajustar el comité con el acuerdo de la mitad más uno de sus miembros, y sus normas rigen mientras la asamblea no las revoque o modifique. El reglamento de copropiedad solo se puede modificar en asamblea extraordinaria, por regla general con mayoría absoluta de los derechos del condominio, y con mayoría reforzada en materias como reconstrucción, demolición o cambio de destino.
  4. Formalidades. Con la Ley 21.442, el reglamento de copropiedad y todas sus modificaciones deben constar en escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces. Al reglamento interno la ley no le exige escritura pública.
  5. Cantidad. Puede existir más de un reglamento interno de condominio. Por ejemplo, algunos comités elaboran normas específicas para el uso de áreas comunes o para la tenencia responsable de mascotas en espacios compartidos. Reglamento de copropiedad hay uno solo por condominio.

Para que tengas todavía más claras las diferencias, te recomendamos revisar los 4 puntos que debes conocer sobre el reglamento de copropiedad. Y si quieres ver la comparación punto por punto, revisa las diferencias entre el reglamento de copropiedad y el reglamento interno. 

¿Qué es el reglamento interno de condominio?

El reglamento interno de condominio (también conocido como reglamento interno de convivencia o, en términos legales, normas de uso y administración) es el conjunto de reglas y lineamientos específicos de cada comunidad. Se comparte con todos los residentes y copropietarios para su cumplimiento.

Las conserjerías y los comités suelen defender este reglamento a capa y espada para velar por una Comunidad Feliz. Aun así, la administración debe tenerlo claro para supervisar que se cumpla y que la convivencia en el edificio siga esos lineamientos. ¿Por qué pesa tanto en el día a día? Porque, a diferencia de los otros instrumentos que rigen la vida en condominios (la Ley 21.442, su reglamento y el reglamento de copropiedad), se ajusta a la realidad de cada edificio y fija las normas concretas para cada situación. Eso sí: en jerarquía siempre está por debajo de todos ellos.

¿En qué se debe basar el reglamento interno de condominio?

Lo más importante, y que muchos comités de administración pasan por alto, es que el reglamento interno de condominio no puede estar por encima del reglamento de copropiedad ni de la Ley 21.442. En orden jerárquico, la escala para normar la vida en comunidad es la siguiente:

  1. Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442 (que derogó la antigua Ley 19.537), junto con las demás leyes generales, como la Ley 20.609 contra la discriminación.
  2. Reglamento de la Ley 21.442 (Decreto Supremo N° 7 del Minvu, publicado en enero de 2025), que además se aplica de forma supletoria en todo lo que el reglamento de copropiedad no regule.
  3. Reglamento de copropiedad del condominio.
  4. Reglamento(s) interno(s) o normas de uso y administración.

El artículo 17 de la Ley sobre Copropiedad autoriza al comité de administración a “dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio”, siempre que no impliquen una discriminación arbitraria respecto de cualquiera de sus ocupantes, sean permanentes o transitorios. 

Ojo con un error frecuente: el comité no puede fijar ni cambiar el reglamento de copropiedad. Esa facultad es de la asamblea de copropietarios en sesión extraordinaria. Lo que hace el comité es tomar lo que dicen la ley y el reglamento de copropiedad y bajarlo a reglas prácticas en el reglamento interno. Si una norma interna contradice alguno de esos instrumentos, no se puede aplicar. 

¿Qué puede regular y qué no puede regular el reglamento interno?

Dentro del marco de la ley y del reglamento de copropiedad, el reglamento interno puede regular, por ejemplo:

  • Horarios y reservas de quinchos, piscina, gimnasio, salones y otros espacios comunes.
  • Ruidos, mudanzas, uso de bodegas, estacionamientos de visitas y retiro de basura.
  • Reglas de uso de áreas comunes por parte de mascotas, en línea con lo que permita el reglamento de copropiedad.
  • El mecanismo para identificar a los asistentes y verificar la asistencia y el voto en las asambleas (reglamento de la ley, artículo 14).
  • Criterios generales y objetivos para que los copropietarios morosos accedan a convenios de pago (reglamento de la ley, artículo 9).
  • La forma en que el administrador puede informar las situaciones de morosidad (reglamento de la ley, artículo 24).

Y hay cosas que no puede hacer:

  • Contradecir la Ley 21.442, su reglamento o el reglamento de copropiedad.
  • Establecer reglas que impliquen una discriminación arbitraria contra cualquier ocupante, sea permanente o transitorio.
  • Prohibir la tenencia de mascotas dentro de las unidades. Si ni siquiera el reglamento de copropiedad puede hacerlo (artículo 8 de la ley), menos una norma interna.
  • Prohibir la instalación de mallas de protección u otros sistemas para evitar caídas accidentales. Sí se pueden fijar estándares de calidad y condiciones de instalación.
  • Limitar el uso de los bienes comunes por las condiciones laborales de algún copropietario u ocupante, ni siquiera a pretexto de una pandemia o emergencia.
  • Crear multas nuevas. El comité solo puede imponer las multas que estén contempladas en el reglamento de copropiedad.

¿Cómo se aprueba y se modifica el reglamento interno?

Las normas internas las aprueba el comité de administración, cuyos acuerdos se adoptan por la mitad más uno de sus miembros. Esas normas se mantienen vigentes mientras la asamblea de copropietarios no las revoque o modifique, así que la última palabra siempre la tiene la comunidad.

No necesitan escritura pública ni inscripción en el Conservador, pero sí conviene dejarlas por escrito, con fecha y acta del acuerdo, y darlas a conocer a todos los residentes. El reglamento de la ley las reconoce como uno de los instrumentos de la administración del condominio, junto al libro de actas y el libro de novedades.

Un dato práctico: con la entrada en vigencia de la Ley 21.442, los reglamentos de copropiedad debían ajustarse a la nueva ley, y el reglamento de la ley encarga al comité revisarlos y proponer los ajustes a la asamblea. Es un buen momento para revisar también los reglamentos internos antiguos que todavía citen la Ley 19.537.

Preguntas frecuentes

¿El reglamento interno puede prohibir las mascotas?

No dentro de las unidades. La Ley 21.442 impide que incluso el reglamento de copropiedad prohíba tener mascotas y animales de compañía en los departamentos o casas. Lo que sí se puede regular es su uso de los bienes comunes, para resguardar la tranquilidad, la seguridad y la salubridad del condominio.

¿Se necesita una asamblea para aprobar el reglamento interno?

No. Lo dicta el comité de administración por la mitad más uno de sus miembros. Sin embargo, la asamblea de copropietarios puede revocarlo o modificarlo en cualquier momento. Lo que sí requiere asamblea extraordinaria es modificar el reglamento de copropiedad.

¿Se pueden cobrar multas por no cumplir el reglamento interno?

Solo si la multa está contemplada en el reglamento de copropiedad. La ley permite al comité imponer las multas previstas en ese reglamento, pero no inventar sanciones ni montos nuevos a través de una norma interna. Por eso conviene revisar que el reglamento de copropiedad tipifique bien las infracciones y sus multas.

Conclusión

Para resumir el punto y que quede lo más claro posible: el reglamento interno del condominio obtiene su base legal en el artículo 17 de la Ley 21.442 y debe respetar el reglamento de copropiedad, que a su vez se fundamenta en la Ley 21.442 y su reglamento. 

Esperamos que tengas más claro cómo se debe elaborar el reglamento interno de condominio, cuáles son sus bases y sus límites legales. Y si necesitas un administrador para tu edificio, podemos ayudarte a encontrarlo. 

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