¿Sabes cómo calcular el finiquito de un conserje de edificio? Hay una serie de consideraciones que establece el Código del Trabajo, dependiendo de la situación concreta. En este post te contamos todo lo que debes saber sobre el tema, si tienes esta responsabilidad dentro de tu comunidad. ¡No te lo pierdas!
Lo primero que debes saber es que no todos los términos de contratos implican un pago. El artículo 161 del Código del Trabajo establece que en las siguientes situaciones se puede realizar un despido sin indemnización:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
f) Conductas de acoso laboral.
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
En otras circunstancias, en las que el empleador despide al trabajador por circunstancias como “necesidades de la empresa”, se deben considerar los siguientes asuntos para el correspondiente finiquito:
Si el empleador no da un aviso de al menos 30 días al trabajador, debe pagar una indemnización correspondiente a la última renta mensual devengada.
En el caso de despido por necesidades de la empresa, el empleador debe abonar un monto correspondiente a años de servicio en el finiquito. “Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente”, dice el artículo 163 del Código del trabajo.
“A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración”, agrega.
Los trabajadores tienen derecho a un feriado anual mínimo de 15 días hábiles por año trabajado, según el Código del trabajo. Al momento del finiquito, se deben compensar los días correspondientes al período en curso.
“El trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”, dice el artículo 72.
Para realizar este cálculo se deben dividir la cantidad de días correspondientes al feriado que estipula la ley entre los 12 meses que conforman el año. Luego se multiplica por la cantidad de meses que han transcurrido desde el último goce de vacaciones. El resultado corresponde a la cantidad de días que se deben pagar.
Si el término del contrato se produce a mediados de mes, se deberá sumar en el finiquito lo correspondiente a esos días trabajados que no han sido pagados.
Esperamos que tengas mucho más claro cómo se debe calcular el finiquito de un conserje o trabajador del edificio. Por otro lado, recuerda que podemos ayudarte a conseguir al mejor administrador para tu condominio. En AdministradoresChile.com contamos con un equipo de profesionales con la mejor disposición y de gran trayectoria. ¡Escríbenos!